Modelo Contrato de Alquiler
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO
Entre Luis Nepomuceno Fombona, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión
Comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- y domiciliado en La Victoria, Urbanización --------,
Calle 00 casa número 00, Estado Aragua quien en lo adelante se denominará EL
ARRENDADOR por una parte, y por la otra Pedro Ferreira, Venezolano, mayor de edad, soltero, de
profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- xxxxxx y domiciliado
en , quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en
celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO contenido en las
cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en ALQUILER a EL ARRENDATARIO un CARRO LUNCHERO de su
exclusiva propiedad, consistente en una carro tipo triciclo, contentivo además
de, un baño de maría, seis (6) teteros para salsas, una pinza metálica, una
pecera para papas y ensaladas, un termo de 15 litros y una sombrilla playera. El
respectivo carro lunchero posee las siguientes características: Estructura:
Carro fabricado en metal, ensamblado sobre una bicicleta modelo montañera.
SEGUNDA: El carro antes descrito será exclusivamente para ser usado como carro
de ventas de perros calientes y jugos, no pudiendo tener otro uso distinto al mismo.
TERCERA: La duración del Contrato será de seis (06) meses pudiendo ser
prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, sin embargo quedará a juicio de
EL ARRENDADOR poner fin al contrato por razones que estime. CUARTA: El canon de
arrendamiento será por la cantidad de Doscientos BOLIVARES (200 Bs) diarios, de
lunes a sábado, los cuales serán cancelados en efectivo al culminar el día de
trabajo de EL ARRENDATARIO. QUINTA: EL ARRENDADOR declara que el carro
lunchero, objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones,
obligándose EL ARRENDATARIO, a preservar el buen estado del carro y dar
mantenimiento a todo lo atinente a servicios reparaciones y sanidad. SEXTA: Los
daños graves causados al carro lunchero dado en arrendamiento, sus reparaciones
correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga
expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la estructura y disposición
del carro lunchero arrendado; b) a no subarrendar parcial o totalmente el carro
lunchero objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las disposiciones
de orden sanitario aplicables al carro lunchero en referencia, y d) a no ceder
el presente contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que
recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el carro lunchero
objeto del presente contrato y se obliga a entregar dicho carro en el mismo
buen estado al término del presente contrato. NOVENA: La retraso en la
cancelación de tres (3) cuotas seguidas de arrendamiento será motivo para que
EL ARRENDADOR de por culminado el contrato. La falta de cumplimiento de las cláusulas del
presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR de por terminado
el presente contrato. DECIMA: A todos los efectos, inclusive la de dirimir
cualquier controversia judicial se elige a la ciudad de La Victoria, del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como domicilio competente al ser
el de la ubicación del Carro lunchero objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA:
EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y
cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma
al pie de este contrato. Se hacen dos ejemplares del presente contrato, uno
para cada parte, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En La Victoria, a los
20 días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).
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EL ARRENDADOR
EL ARRENDATARIO
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