Abogada Atali Subero

miércoles, 20 de enero de 2016

Modelo Contrato de Alquiler


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO

Entre Luis Nepomuceno Fombona, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-  y domiciliado en La Victoria, Urbanización --------, Calle 00 casa número 00, Estado Aragua quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte, y por la otra Pedro  Ferreira, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- xxxxxx y domiciliado en , quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO contenido en las cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------ 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en ALQUILER a EL ARRENDATARIO un CARRO LUNCHERO de su exclusiva propiedad, consistente en una carro tipo triciclo, contentivo además de, un baño de maría, seis (6) teteros para salsas, una pinza metálica, una pecera para papas y ensaladas, un termo de 15 litros y una sombrilla playera. El respectivo carro lunchero posee las siguientes características: Estructura: Carro fabricado en metal, ensamblado sobre una bicicleta modelo montañera. SEGUNDA: El carro antes descrito será exclusivamente para ser usado como carro de ventas de perros calientes y jugos,  no pudiendo tener otro uso distinto al mismo. TERCERA: La duración del Contrato será de seis (06) meses pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, sin embargo quedará a juicio de EL ARRENDADOR poner fin al contrato por razones que estime. CUARTA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de Doscientos BOLIVARES (200 Bs) diarios, de lunes a sábado, los cuales serán cancelados en efectivo al culminar el día de trabajo de EL ARRENDATARIO. QUINTA: EL ARRENDADOR declara que el carro lunchero, objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose EL ARRENDATARIO, a preservar el buen estado del carro y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios reparaciones y sanidad. SEXTA: Los daños graves causados al carro lunchero dado en arrendamiento, sus reparaciones correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del carro lunchero arrendado; b) a no subarrendar parcial o totalmente el carro lunchero objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al carro lunchero en referencia, y d) a no ceder el presente contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el carro lunchero objeto del presente contrato y se obliga a entregar dicho carro en el mismo buen estado al término del presente contrato. NOVENA: La retraso en la cancelación de tres (3) cuotas seguidas de arrendamiento será motivo para que EL ARRENDADOR de por culminado el contrato.  La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR de por terminado el presente contrato. DECIMA: A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige a la ciudad de La Victoria, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como domicilio competente al ser el de la ubicación del Carro lunchero objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA: EL  ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. Se hacen dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En La Victoria, a los 20 días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).

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EL ARRENDADOR                                               EL ARRENDATARIO

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