Contrato de Servicios
Nosotros, los
ciudadanos XXXXXXX, XXXXX, XXXXXX, venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, civilmente aptos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: xxxx,
xxx y xxx respectivamente, actuando en representación de los copropietarios
de las Residencias Guillermo III, ubicado en la parroquia San Juan, entre las
esquinas la Garita a Pescador, municipio
Libertador, Caracas Distrito Capital; debidamente autorizados para tal fin
según consta en Acta de Asamblea de Ciudadanos, de fecha XX de XXX de 20XX,
quienes para los efectos del presente contrato se denominarán en lo adelante “LA
JUNTA DE CONDOMINIO” por una parte, y por la otra Xxxxx Xxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-Xxxxxxx, con domicilio en la calle
0 Nº 20 de la Urbanización La Pppp, parroquia Castor Nieves Ríos, municipio
José Félix Ribas, estado Aragua; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos
se denominará “El CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar el
presente CONTRATO DE SERVICIO, el
cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL
CONTRATADO” se compromete a
realizar por su propia cuenta, con sus propios equipos, maquinarias,
implementos y recursos humanos una obra limpia consistente en: la fabricación
e instalación de tanque pulmón
hidroneumático de aproximadamente 850 galones, en Residencias Luis III ubicada
en la parroquia San Juan entre las esquinas La Golla a Pasadena del municipio
Libertador en Caracas Distrito Capital.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a ejecutar los trabajos
a que se contrae el presente contrato dentro del plazo de Veinte (20) días
hábiles contados a partir del momento que se haga efectivo el primer pago
acordado sobre el monto total convenido.
TERCERA: Para la prestación del servicio
a la que hace referencia la cláusula primera de este contrato, ambas partes
convienen en que el monto total de la misma será la cantidad de UN MILLÓN UN
MIL BOLIVARES (Bs1.001.000,00) el cual comprende: a) Desinstalación
y desecho del tanque existente. b) Adecuación de la estructura física
para entrada y salida de tanque (demolición y construcción de pared) c)
Fabricación e instalación de nuevo tanque. d) Puesta en marcha del
sistema hidroneumático. e) Recolección y bote de escombros.
CUARTA: “LA JUNTA DE CONDOMINIO” se obliga a realizar el
pago a “EL CONTRATADO” por el servicio a prestar bajo las siguientes
condiciones: a) Un primer pago del sesenta por ciento (60%) del monto total del
presupuesto presentado a la “JUNTA DE
CONDOMINIO” (ANEXO A) al inicio
de la prestación del servicio, y b) el cuarenta por ciento (40%) restante dividido en cuatro (4) giros mensuales a 30,
60, 90 y 120 días respectivamente, según lo convenido por ambas partes. Los
pagos se efectuaran mediante cheques no endosables, emitidos a nombre de “EL
CONTRATADO”. En caso que el cheque sea devuelto, será responsabilidad
exclusivamente de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” y asumirán los gastos
ocasionados por el mismo, para efectos
de la prestación del servicio.
QUINTA: “EL CONTRATADO”
garantizará la operatividad del pulmón hidroneumático por un lapso de diez (10)
años, contados a partir de la entrega del mismo a “LA JUNTA DE
CONDOMINIO”, exceptuando los daños ocasionados por el mal uso o indebida
manipulación de los copropietarios. Dicha garantía tendrá validez en tanto se
haga el mantenimiento requerido por “EL
CONTRATADO” en el tiempo que el estipule necesario. Si “LA JUNTA DE CONDOMINIO” decide contratar para revisión o
mantenimiento a otro prestador de servicio “EL
CONTRATADO” rescindirá la obligación del cumplimiento de la garantía
descrita en ésta cláusula.
SEXTA: “El CONTRATADO”
y LA JUNTA DE CONDOMINIO se comprometen a cumplir con todas y cada una de
las cláusulas establecidas en el presente contrato; en caso del no cumplimiento
de las mismas, ambas partes podrán incurrir en procedimientos civiles
estipulados por la Ley.
SÉPTIMA: “EL Contratado” no ejecutará
ninguna reparación que no esté amparada en las cláusulas del presente
contrato.
OCTAVA: La cancelación de los servicios que no estén estipulados dentro
de los términos y condiciones de este contrato, serán responsabilidad de los copropietarios
y serán canceladas por estos últimos, de acuerdo a presupuesto emitido por “EL
CONTRATADO”.
NOVENA: Todas las comunicaciones, oficios, solicitudes o requerimientos
que realicen los copropietarios a “EL CONTRATADO”, serán
canalizados a través de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” por los medios
establecidos entre las partes.
DÉCIMA: Si por causa
de fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución de la obra y suficientemente
comprobada, “EL CONTRATADO” tuviere
motivos que le hicieren imposible concluir la prestación del servicio en el
plazo estipulado dentro de este contrato, y precisare tener una prórroga,
deberá exponer por escrito a la “JUNTA
DE CONDOMINIO” y los copropietarios las circunstancias que justifican la
prórroga, inmediatamente después de que éstas hayan ocurrido, solicitando de
igual forma el lapso de tiempo adicional para la culminación de la prestación
del servicio.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes eligen como domicilio
para los efectos derivados del presente contrato la ciudad de Caracas, a cuya
jurisdicción declaran someterse expresamente.
Se hace dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto. En la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.
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