Abogada Atali Subero

miércoles, 20 de enero de 2016

Contrato de Servicios


Nosotros, los ciudadanos XXXXXXX, XXXXX, XXXXXX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente aptos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: xxxx, xxx y xxx respectivamente, actuando en representación de los copropietarios de las Residencias Guillermo III, ubicado en la parroquia San Juan, entre las esquinas la  Garita a Pescador, municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; debidamente autorizados para tal fin según consta en Acta de Asamblea de Ciudadanos, de fecha XX de XXX de 20XX, quienes para los efectos del presente contrato se denominarán en lo adelante “LA JUNTA DE CONDOMINIO” por una parte, y por la otra Xxxxx Xxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-Xxxxxxx, con domicilio en la calle 0 Nº 20 de la Urbanización La Pppp, parroquia Castor Nieves Ríos, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “El CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 
PRIMERA:EL CONTRATADO” se compromete a realizar por su propia cuenta, con sus propios equipos, maquinarias, implementos y recursos humanos una obra limpia consistente en: la fabricación e  instalación de tanque pulmón hidroneumático de aproximadamente 850 galones, en Residencias Luis III ubicada en la parroquia San Juan entre las esquinas La Golla a Pasadena del municipio Libertador en Caracas Distrito Capital.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a ejecutar los trabajos a que se contrae el presente contrato dentro del plazo de Veinte (20) días hábiles contados a partir del momento que se haga efectivo el primer pago acordado sobre el monto total convenido.
TERCERA: Para la prestación del servicio a la que hace referencia la cláusula primera de este contrato, ambas partes convienen en que el monto total de la misma será la cantidad de UN MILLÓN UN MIL BOLIVARES (Bs1.001.000,00) el cual comprende: a) Desinstalación y desecho del tanque existente. b) Adecuación de la estructura física para entrada y salida de tanque (demolición y construcción de pared) c) Fabricación e instalación de nuevo tanque. d) Puesta en marcha del sistema hidroneumático. e) Recolección y bote de escombros.
CUARTA: “LA JUNTA DE CONDOMINIO” se obliga a realizar el pago a “EL CONTRATADO” por el servicio a prestar bajo las siguientes condiciones: a) Un primer pago del sesenta por ciento (60%)  del monto  total del presupuesto presentado a la “JUNTA DE CONDOMINIO(ANEXO A) al inicio de la prestación del servicio, y b) el cuarenta por ciento (40%)  restante  dividido en cuatro (4) giros mensuales a 30, 60, 90 y 120 días respectivamente, según lo convenido por ambas partes. Los pagos se efectuaran mediante cheques no endosables, emitidos a nombre de “EL CONTRATADO”. En caso que el cheque sea devuelto, será responsabilidad exclusivamente de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” y asumirán los gastos ocasionados por el mismo,  para efectos de la prestación del servicio.
QUINTA: “EL CONTRATADO”  garantizará la operatividad del pulmón hidroneumático por un lapso de diez  (10) años, contados a partir de la entrega del mismo a “LA JUNTA DE CONDOMINIO”, exceptuando los daños ocasionados por el mal uso o indebida manipulación de los copropietarios. Dicha garantía tendrá validez en tanto se haga el mantenimiento requerido por “EL CONTRATADO” en el tiempo que el estipule necesario. Si “LA JUNTA DE CONDOMINIO” decide contratar para revisión o mantenimiento a otro prestador de servicio “EL CONTRATADO” rescindirá la obligación del cumplimiento de la garantía descrita en ésta cláusula.  
SEXTA: “El CONTRATADO” y LA JUNTA DE CONDOMINIO se comprometen a cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato; en caso del no cumplimiento de las mismas, ambas partes podrán incurrir en procedimientos civiles estipulados por la Ley.
SÉPTIMA: “EL Contratado” no ejecutará ninguna reparación que no esté amparada en las cláusulas del presente contrato.
OCTAVA: La cancelación de los servicios que no estén estipulados dentro de los términos y condiciones de este contrato, serán responsabilidad de los copropietarios y serán canceladas por estos últimos, de acuerdo a presupuesto emitido por “EL CONTRATADO”.  
NOVENA: Todas las comunicaciones, oficios, solicitudes o requerimientos que realicen los copropietarios a “EL CONTRATADO”, serán canalizados  a través de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” por los medios establecidos entre las partes.
DÉCIMA: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución de la obra y suficientemente comprobada, “EL CONTRATADO” tuviere motivos que le hicieren imposible concluir la prestación del servicio en el plazo estipulado dentro de este contrato, y precisare tener una prórroga, deberá exponer por escrito a la “JUNTA DE CONDOMINIO” y los copropietarios las circunstancias que justifican la prórroga, inmediatamente después de que éstas hayan ocurrido, solicitando de igual forma el lapso de tiempo adicional para la culminación de la prestación del servicio.  
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes eligen como domicilio para los efectos derivados del presente contrato la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción declaran someterse expresamente.
Se hace dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

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