Abogada Atali Subero

miércoles, 27 de enero de 2016

Paso a Paso de Inscripción de Sociedad Mercantil ante el Registro


Paso a Paso de Inscripción de Sociedad Mercantil ante el Registro 


Saludos Lectores:

Para inscribir una Compañía anónima en el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), se deben seguir ciertos pasos. Hoy se los estaré resumiendo en este post para que a la hora de registrar su empresa le sea más fácil y práctico y no pierda mucho tiempo.
Lo Primero que se debe hacer es, sacar fotocopia de la cédula de Identidad de cada socio. Hágalo en una hoja blanca tamaño oficio, allí mismo, al pie de hoja, coloque el nombre escogido para la Sociedad Mercantil, bien sea Firma Personal, Compañía Anónima o cualquier otra.
La funcionaria que le atienda le dará una planilla Planilla única Bancaria (PUB), con la que deberá dirigirse a uno de los Bancos que aparecen en la parte baja de la PUB. Cuando haya cancelado, al tercer día (fecha que le aparece señalada en la primera hoja anexa a la PUB) deberá volver al Registro con tres (3) copias del pago en hojas tamaño oficio.
La persona que le atenderá en caja, le recibirá el pago y le entregará una planilla con el monto del timbre fiscal que debe comprar. En el caso del Estado Aragua, la adquisición del timbre será en las oficinas del Servicio Tributario de Aragua (SETA) en la gobernación o en las demás oficinas de atención que tenga en el municipio de su domicilio. Al tercer día, nuevamente debe acudir al Registro, previamente debe pegar en una hoja blanca tamaño oficio el timbre y le saca tres (3) fotocopias, entrega esto ante el funcionario por caja y éste a su vez le entregará copia de los pagos realizados que le acreditan el Derecho de Reserva del nombre elegido para su Sociedad Mercantil. Así mismo, a partir de ese momento y hasta la fecha que tiene señalada en la planilla principal de los documentos que le fueron entregados, tiene el plazo para presentar el Documento de la Firma Personal o Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima. Este documento debe estar visado por un Abogado Colegiado. Junto al documento o Acta Constitutiva, deberá presentar el Inventario visados por un Contador Público, Lic, en Administración o Economista; en caso de que el capital esté constituido por bienes materiales, o Fotocopia de la cuenta bancaria, voucher o deposito en efectivo a nombre de la Empresa o Compañía Anónima. También, deberá llevar la Carta de Comisario, esto lo hace igualmente un Contador, Administrador o Economista. 
El día que lo lleva a primera revisión, se le dan, aproximadamente ocho (8) días para que lo retire, si tiene correcciones las hace y vuelve a llevar el documento; si no tiene corrección se lo firman y usted deberá ir nuevamente a Caja para que uno de los funcionarios le realice el cálculo del 1% que debe pagar con una PUB en uno de los bancos que allí se le señalan y el monto del timbre fiscal que debe pagar por el artículo 91 numeral 3 y numeral 9 en el SETA.  
Realiza entonces, el mismo procedimiento de sacar copias a la PUB y de pegar el Timbre en una hoja blanca tamaño oficio con tres copias y regresa al Registro donde le entregaran una planilla con la fecha de otorgamiento y con el monto de tres (3) timbres fiscales pagados en el SETA que deberá presentar ese día con su Cédula de Identidad Laminada.
Existen otros pasos y requisitos que van a depender de la Oficina de Registro a la cual acuda, como por ejemplo: Tres copias del documento, copia del documento de Inventario, entre otros.
Espero que este artículo le pueda ser de utilidad. 

jueves, 21 de enero de 2016

Artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violenci

Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Capitulo III Artículos 14 y 15

Artículo 14: " La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado"

Esto quiere decir, que cualquier acto de las índoles ya señaladas que se lleve a cabo en contra de una mujer se considerará violencia de género. Para comprender mejor cada acto de violencia, vamos a estudiar el artículo 15 de la misma Ley, allí se establecen los conceptos y cómo es ejercida la violencia en cada aspecto.

Artículo 15: "Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 
1. Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2, Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines,
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta, no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por algunas de estas vías.
8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo, o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para si o par un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación
11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia Patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 
13.Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 
16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La violencia es repudiable en cualesquiera de sus formas, por ello mi consejo para cada una de mis lectoras y seguidoras es que , denuncien, a cualquier intento de agresión, denuncien. 
La experiencia y sobre todo las estadísticas, señalan que cuando una mujer es violentada en cualquiera de las formas que señala el artículo 15, las cosas no terminan bien, en la mayoría de los casos mueren a manos de su agresor. 

Cualquier duda o pregunta que deseen realizar, estoy a sus órdenes. Cuenten conmigo para lo que deseen.  
 Que tengan una feliz noche!! 



   

miércoles, 20 de enero de 2016

Carta de Soltería


Ciudadano:
Notario Público del Municipio José Félix Ribas de la Ciudad de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Su Despacho.-
Yo, GABRIELA ANDREINA MIRADOR ORTEGA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 30.459.058 y de éste domicilio, ante Usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar; para fines legales que me interesan, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que tienen de mí, saben y les consta que nací en La Victoria Estado Aragua, el día Xxxx (00) de Mayo del año 1993 y que soy hija legítima de CARMEN GREGORIA ORTEGA EDUVIGES y AMERICO GREGORIO MIRADOR PASCUAL, ambos mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.588.999 Y  V- 3.444.999; y que todavía dependo de ellos para mi manutención. TERCERO: Si saben y les consta que soy de estado civil SOLTERA. Ruego a Usted que una vez evacuadas las diligencias solicitadas se sirva devolverme el original con resultas. Es justicia que espero en La Victoria a la fecha de su presentación.-
Hola; estimados lectores...

He publicado varios modelos de documentos que les pueden ser de utilidad. Por experiencia propia, se lo difícil que se hace conseguirlos. La intención es interactuar a través de éste su blog, cualquier pregunta o duda que tengan no duden en escribir. Seguiré publicando algunos modelos y artículos de opinión. Que tengan una feliz noche!!

Modelo de Firma Personal


CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Yo, xxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx, de nacionalidad venezolano, comerciante, de estado civil soltero, mayor de edad, domiciliado en La Victoria Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad número V-00.000.000, con el debido respeto y acatamiento ocurro en cumplimiento de lo dispuesto en el Ordinal Octavo del Artículo 19 del Código de Comercio Vigente, a fin de participar que: A partir de la presente fecha he decidido constituir, como en efecto constituyo, una firma personal la cual es de mi exclusiva propiedad y girará bajo mi única responsabilidad. Esta firma tendrá la Razón Social de xxxxxx xxxx xxxxxxxxx 3 xxxx, F.P. ubicada en la Calle Principal local número 78-A, Primitivo de Jesús Vía Zuata Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, y cuyo objeto principal es la compra venta y comercialización de moto partes, nacionales e importados, al mayor y detal; y cualquier otras actividades conexas de conformidad con la Ley. El mencionado negocio podrá en el futuro cambiar de domicilio y establecer sucursales en el territorio nacional o internacional y tendrá un tiempo de duración de Veinte (20) años. Dicha firma tendrá un capital totalmente pagado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) provenientes de mi propio peculio. Hago a Usted esta participación a los fines de dar cumplimiento con la Ley; en consecuencia solicito muy respetuosamente se sirva ordenar su asiento en el Libro de Registro de Comercio que lleva ante el Registro Mercantil y acordar la fijación pautada por la Ley, agradeciendo se expida copia certificada. En Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación………………………..................

Modelo Contrato de Alquiler


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO

Entre Luis Nepomuceno Fombona, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-  y domiciliado en La Victoria, Urbanización --------, Calle 00 casa número 00, Estado Aragua quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte, y por la otra Pedro  Ferreira, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- xxxxxx y domiciliado en , quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CARRO LUNCHERO contenido en las cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------ 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en ALQUILER a EL ARRENDATARIO un CARRO LUNCHERO de su exclusiva propiedad, consistente en una carro tipo triciclo, contentivo además de, un baño de maría, seis (6) teteros para salsas, una pinza metálica, una pecera para papas y ensaladas, un termo de 15 litros y una sombrilla playera. El respectivo carro lunchero posee las siguientes características: Estructura: Carro fabricado en metal, ensamblado sobre una bicicleta modelo montañera. SEGUNDA: El carro antes descrito será exclusivamente para ser usado como carro de ventas de perros calientes y jugos,  no pudiendo tener otro uso distinto al mismo. TERCERA: La duración del Contrato será de seis (06) meses pudiendo ser prorrogable por preferencia de EL ARRENDATARIO, sin embargo quedará a juicio de EL ARRENDADOR poner fin al contrato por razones que estime. CUARTA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de Doscientos BOLIVARES (200 Bs) diarios, de lunes a sábado, los cuales serán cancelados en efectivo al culminar el día de trabajo de EL ARRENDATARIO. QUINTA: EL ARRENDADOR declara que el carro lunchero, objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose EL ARRENDATARIO, a preservar el buen estado del carro y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios reparaciones y sanidad. SEXTA: Los daños graves causados al carro lunchero dado en arrendamiento, sus reparaciones correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) a no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del carro lunchero arrendado; b) a no subarrendar parcial o totalmente el carro lunchero objeto de este contrato; c) a observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al carro lunchero en referencia, y d) a no ceder el presente contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el carro lunchero objeto del presente contrato y se obliga a entregar dicho carro en el mismo buen estado al término del presente contrato. NOVENA: La retraso en la cancelación de tres (3) cuotas seguidas de arrendamiento será motivo para que EL ARRENDADOR de por culminado el contrato.  La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR de por terminado el presente contrato. DECIMA: A todos los efectos, inclusive la de dirimir cualquier controversia judicial se elige a la ciudad de La Victoria, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como domicilio competente al ser el de la ubicación del Carro lunchero objeto del presente contrato. DECIMA PRIMERA: EL  ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. Se hacen dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, todos a un mismo tenor y un solo efecto. En La Victoria, a los 20 días del mes de Mayo del dos mil trece (2013).

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EL ARRENDADOR                                               EL ARRENDATARIO

Contrato de Servicios


Nosotros, los ciudadanos XXXXXXX, XXXXX, XXXXXX, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente aptos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: xxxx, xxx y xxx respectivamente, actuando en representación de los copropietarios de las Residencias Guillermo III, ubicado en la parroquia San Juan, entre las esquinas la  Garita a Pescador, municipio Libertador, Caracas Distrito Capital; debidamente autorizados para tal fin según consta en Acta de Asamblea de Ciudadanos, de fecha XX de XXX de 20XX, quienes para los efectos del presente contrato se denominarán en lo adelante “LA JUNTA DE CONDOMINIO” por una parte, y por la otra Xxxxx Xxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-Xxxxxxx, con domicilio en la calle 0 Nº 20 de la Urbanización La Pppp, parroquia Castor Nieves Ríos, municipio José Félix Ribas, estado Aragua; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “El CONTRATADO”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: 
PRIMERA:EL CONTRATADO” se compromete a realizar por su propia cuenta, con sus propios equipos, maquinarias, implementos y recursos humanos una obra limpia consistente en: la fabricación e  instalación de tanque pulmón hidroneumático de aproximadamente 850 galones, en Residencias Luis III ubicada en la parroquia San Juan entre las esquinas La Golla a Pasadena del municipio Libertador en Caracas Distrito Capital.
SEGUNDA: “EL CONTRATADO” se obliga a ejecutar los trabajos a que se contrae el presente contrato dentro del plazo de Veinte (20) días hábiles contados a partir del momento que se haga efectivo el primer pago acordado sobre el monto total convenido.
TERCERA: Para la prestación del servicio a la que hace referencia la cláusula primera de este contrato, ambas partes convienen en que el monto total de la misma será la cantidad de UN MILLÓN UN MIL BOLIVARES (Bs1.001.000,00) el cual comprende: a) Desinstalación y desecho del tanque existente. b) Adecuación de la estructura física para entrada y salida de tanque (demolición y construcción de pared) c) Fabricación e instalación de nuevo tanque. d) Puesta en marcha del sistema hidroneumático. e) Recolección y bote de escombros.
CUARTA: “LA JUNTA DE CONDOMINIO” se obliga a realizar el pago a “EL CONTRATADO” por el servicio a prestar bajo las siguientes condiciones: a) Un primer pago del sesenta por ciento (60%)  del monto  total del presupuesto presentado a la “JUNTA DE CONDOMINIO(ANEXO A) al inicio de la prestación del servicio, y b) el cuarenta por ciento (40%)  restante  dividido en cuatro (4) giros mensuales a 30, 60, 90 y 120 días respectivamente, según lo convenido por ambas partes. Los pagos se efectuaran mediante cheques no endosables, emitidos a nombre de “EL CONTRATADO”. En caso que el cheque sea devuelto, será responsabilidad exclusivamente de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” y asumirán los gastos ocasionados por el mismo,  para efectos de la prestación del servicio.
QUINTA: “EL CONTRATADO”  garantizará la operatividad del pulmón hidroneumático por un lapso de diez  (10) años, contados a partir de la entrega del mismo a “LA JUNTA DE CONDOMINIO”, exceptuando los daños ocasionados por el mal uso o indebida manipulación de los copropietarios. Dicha garantía tendrá validez en tanto se haga el mantenimiento requerido por “EL CONTRATADO” en el tiempo que el estipule necesario. Si “LA JUNTA DE CONDOMINIO” decide contratar para revisión o mantenimiento a otro prestador de servicio “EL CONTRATADO” rescindirá la obligación del cumplimiento de la garantía descrita en ésta cláusula.  
SEXTA: “El CONTRATADO” y LA JUNTA DE CONDOMINIO se comprometen a cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato; en caso del no cumplimiento de las mismas, ambas partes podrán incurrir en procedimientos civiles estipulados por la Ley.
SÉPTIMA: “EL Contratado” no ejecutará ninguna reparación que no esté amparada en las cláusulas del presente contrato.
OCTAVA: La cancelación de los servicios que no estén estipulados dentro de los términos y condiciones de este contrato, serán responsabilidad de los copropietarios y serán canceladas por estos últimos, de acuerdo a presupuesto emitido por “EL CONTRATADO”.  
NOVENA: Todas las comunicaciones, oficios, solicitudes o requerimientos que realicen los copropietarios a “EL CONTRATADO”, serán canalizados  a través de “LA JUNTA DE CONDOMINIO” por los medios establecidos entre las partes.
DÉCIMA: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución de la obra y suficientemente comprobada, “EL CONTRATADO” tuviere motivos que le hicieren imposible concluir la prestación del servicio en el plazo estipulado dentro de este contrato, y precisare tener una prórroga, deberá exponer por escrito a la “JUNTA DE CONDOMINIO” y los copropietarios las circunstancias que justifican la prórroga, inmediatamente después de que éstas hayan ocurrido, solicitando de igual forma el lapso de tiempo adicional para la culminación de la prestación del servicio.  
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes eligen como domicilio para los efectos derivados del presente contrato la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción declaran someterse expresamente.
Se hace dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.